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Artículo 24

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo IV. Del Funcionamiento del Consejo › Sección Primera. Del Pleno

Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo se desarrollarán de conformidad con los siguientes lineamientos: l. Se tramitarán mediante solicitud dirigida al Presidente o cuando éste lo juzgue conveniente;

II. Únicamente se sesionará de manera extraordinaria para tratar asuntos específicos que, por su urgencia o importancia, así lo ameriten;

III. Dichas sesiones deberán ser convocadas a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud;

IV. La sesión se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la convocatoria;

V. El quórum se integrará con los miembros que se encuentren presentes, siempre y cuando entre los mismos se encuentre el Presidente o quien lo supla;

VI. Sólo se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para las cuales se hubiesen convocado; y VII. El desarrollo de la sesión se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos correspondientes a una sesión ordinaria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.