Las sesiones extraordinarias del Pleno del Consejo se desarrollarán de conformidad con los siguientes lineamientos: l. Se tramitarán mediante solicitud dirigida al Presidente o cuando éste lo juzgue conveniente;
II. Únicamente se sesionará de manera extraordinaria para tratar asuntos específicos que, por su urgencia o importancia, así lo ameriten;
III. Dichas sesiones deberán ser convocadas a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud;
IV. La sesión se llevará a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a partir de la convocatoria;
V. El quórum se integrará con los miembros que se encuentren presentes, siempre y cuando entre los mismos se encuentre el Presidente o quien lo supla;
VI. Sólo se podrán conocer, resolver y acordar los asuntos para las cuales se hubiesen convocado; y VII. El desarrollo de la sesión se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos correspondientes a una sesión ordinaria.