El Coordinador de Educación Media Superior, Superior y Tecnológica de la Autoridad Educativa presidirá las sesiones del Consejo en las ausencias del Presidente o de la persona que éste haya designado para tal efecto.
Artículo 11
Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo II. De la Integración del Consejo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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