Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo, las siguientes:
I. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la preparación, organización y desarrollo de las sesiones del Consejo;
II. Integrar los expedientes relacionados con las funciones de las Comisiones que sean aprobados por el Pleno del Consejo;
III. Asistir al Secretario Ejecutivo en la conformación y operación de los Grupos Técnicos;
IV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la formulación de reportes, acuerdos y recomendaciones que se deban rendir a las autoridades competentes;
V. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de los estudios técnicos que se deriven de los acuerdos del Pleno del Consejo;
VI. Elaborar, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el informe del avance de los acuerdos y de las actividades realizadas por las Comisiones y los Grupos Técnicos;
VII. Proporcionar la información que le sea solicitada por el Pleno del Consejo para la realización de los trabajos inherentes al mismo; y VIII. Las demás inherentes a su cargo.