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Artículo 18

Reglamento del Consejo Estatal para la Planeación de Educación Superior· Capítulo III. De las Atribuciones del Consejo › Sección Cuarta. De las Atribuciones del Secretario Técnico

Son atribuciones del Secretario Técnico del Consejo, las siguientes:

I. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la preparación, organización y desarrollo de las sesiones del Consejo;

II. Integrar los expedientes relacionados con las funciones de las Comisiones que sean aprobados por el Pleno del Consejo;

III. Asistir al Secretario Ejecutivo en la conformación y operación de los Grupos Técnicos;

IV. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la formulación de reportes, acuerdos y recomendaciones que se deban rendir a las autoridades competentes;

V. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de los estudios técnicos que se deriven de los acuerdos del Pleno del Consejo;

VI. Elaborar, previo acuerdo con el Secretario Ejecutivo, el informe del avance de los acuerdos y de las actividades realizadas por las Comisiones y los Grupos Técnicos;

VII. Proporcionar la información que le sea solicitada por el Pleno del Consejo para la realización de los trabajos inherentes al mismo; y VIII. Las demás inherentes a su cargo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.