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Artículo 23

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo III

Las ausencias de los directores del Nuevo Hospital Civil o del Hospital de Especialidades que no rebasen los sesenta días, serán suplidas por el Subdirector Médico respectivo. Las que excedan de este término y en su caso las definitivas, requerirán la integración de nueva terna en los términos del artículo 14 fracción quinta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 14

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.