Serán atribuciones y obligaciones de los directores de las unidades médico-asistenciales, las siguientes:
I. Dedicar a su unidad un mínimo de ocho horas diarias de servicios y no desempeñar cargo de ninguna naturaleza, con excepción del ejercicio profesional y las actividades de investigación o docencia de tiempo parcial en la Universidad de Guadalajara;
II. Vigilar y supervisar el buen funcionamiento de todos los servicios de su unidad, así como la actuación de estudiantes, internos, residentes y del personal que esté a su cargo;
III. Imponer las sanciones que, en su caso, resulten aplicables a los términos de los respectivos reglamentos;
IV. Desempeñar las comisiones que les encomiende el Director General;
V. Revisar y firmar las informaciones técnicas administrativas y científicas que emanen de la unidad a su cargo;
VI. Formular el proyecto del presupuesto de la unidad a su cargo y presentarlo al Director General del Complejo Médico;
VII. Acordar periódicamente con el Director General del Complejo Médico;
VIII. Rendir al Director General del Complejo Médico un informe por escrito de las actividades desarrolladas, los eventos realizados y los logros alcanzados; cuando éste se lo solicite;
IX. Presidir los eventos de carácter científico o cultural que se realicen en la unidad a su cargo; 6 X. Cumplir y hacer cumplir este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables;
XI. Proponer al Director General del Complejo Médico el nombramiento o remoción de los subdirectores de la unidad, así como supervisar el desempeño de su trabajo;
XII. Formular el proyecto del reglamento interior de su unidad y presentarlo a la aprobación del Consejo Técnico; y XIII. Los demás que resulten del presente reglamento, de la naturaleza de su cargo, así como de otras disposiciones legales aplicables.