Serán atribuciones y obligaciones del Director del Centro Cultural de la Salud las que el artículo 22 asigna a los directores de las unidades médico- asistenciales con excepción de la señalada por la fracción XI. Además deberá integrar el programa anual de trabajo del Centro Cultural de la Salud.
Artículo 30
Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo V. DEL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL DE LA SALUD
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 22
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.