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Artículo 30

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo V. DEL DIRECTOR DEL CENTRO CULTURAL DE LA SALUD

Serán atribuciones y obligaciones del Director del Centro Cultural de la Salud las que el artículo 22 asigna a los directores de las unidades médico- asistenciales con excepción de la señalada por la fracción XI. Además deberá integrar el programa anual de trabajo del Centro Cultural de la Salud.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 22

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.