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Artículo 14

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo I. DEL CONSEJO TECNICO

El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sean necesario, previa convocatoria de su Presidente o de la mayoría de sus integrantes. Tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:

I. Establecer las políticas generales del Complejo Médico y aconsejar la implantación de técnicas de reconocida utilidad;

II. Proponer y en su caso aprobar la reglamentación técnica adecuada, así como las comisiones que se estimen necesarias para la buena marcha del Complejo;

III. Aprobar y evaluar la programación, presupuestación y el logro de objetivos y metas planteadas por la Dirección General del Complejo Médico;

IV. Ratificar los dictámenes emitidos por los jurados competentes para las pruebas de oposición o concurso de los jefes de división, de departamento, de servicios y demás personal requerido para el adecuado funcionamiento del Complejo; cuando fuese necesario realizar tales pruebas;

V. Proponer al Gobernador del Estado, por conducto del Rector de la Universidad de Guadalajara, ternas de candidatos para la designación del Director General del Complejo Médico, así como los directores del Nuevo Hospital Civil y del Hospital de Especialidades, en los términos del presente reglamento; 4 VI. Vigilar el estricto cumplimiento de las políticas y lineamientos emanados del propio Consejo, a través de los mecanismos que se consideren adecuados;

VII. Conocer y aprobar solicitudes de licencia hasta por sesenta días que le presente el Director General del Complejo Médico, designando la persona que deba suplirlo.

VIII. Aprobar los reglamentos internos de las unidades a que se refiere el artículo cuarto de este reglamento; y IX. Los demás que le otorgue el presente reglamento y otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 20, 23