Capítulo IDEL CONSEJO TECNICO
Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil · arts. 10 a 14
Artículos
- Art. 10El Consejo Técnico del Complejo Médico es el máximo órgano de gobierno de la institución y estará integrado por: I. Un…
- Art. 11Los miembros integrantes del Consejo Técnico tendrán el carácter de consejeros propietarios. Cada propietario deberá designar un…
- Art. 12Las sesiones del Consejo Técnico serán presididas por el Director General del Complejo Médico, excepto en los casos en los que…
- Art. 13Para que los acuerdos del Consejo tengan validez se requiere de la presencia de más de la mitad de sus miembros. Cada consejero…
- Art. 14El Consejo Técnico celebrará sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuando sean necesario, previa convocatoria de…