El Consejo Técnico del Complejo Médico es el máximo órgano de gobierno de la institución y estará integrado por:
I. Un representante del Gobierno del Estado;
II. Un representante de la Secretaría de Salud;
III. Un representante de la Rectoría de la Universidad de Guadalajara;
IV. El Director General del Complejo Médico;
V. El Director General del Instituto Jalisciense de Asistencia Social;
VI. El Jefe del Departamento de Salud del Gobierno del Estado;
VII. El Coordinador General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de Jalisco;
VIII. El Tesorero General del Gobierno del Estado de Jalisco;
IX. Un representante de la Asociación Médica de Jalisco "Colegio Médico A";
X. El Presidente de la Sociedad Médica del Hospital Civil de Guadalajara;
XI. El Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara; 3 XII. El Director del Nuevo Hospital Civil de Guadalajara;
XIII. El Director del Departamento de Investigación Científica y Superación Académica;
XIV. El Director de la Facultad de Medicina;
XV. El Director de la Escuela de Graduados;
XVI. El Director de la Escuela de Enfermería; y XVII. El Director de la Facultad de Odontología.
El Consejo Técnico tendrá un Secretario de Actas y Acuerdos, sin voz ni voto, cuya designación y remoción corresponderá al Director General.
Los directores del Hospital de Especialidades, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural de la Salud, formarán parte del Consejo una vez que entren en funciones sus unidades.
Las dependencias que se señalan en las fracciones XIII a la XVII del presente artículo, serán las correspondientes a la Universidad de Guadalajara.