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Artículo 10

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo I. DEL CONSEJO TECNICO

El Consejo Técnico del Complejo Médico es el máximo órgano de gobierno de la institución y estará integrado por:

I. Un representante del Gobierno del Estado;

II. Un representante de la Secretaría de Salud;

III. Un representante de la Rectoría de la Universidad de Guadalajara;

IV. El Director General del Complejo Médico;

V. El Director General del Instituto Jalisciense de Asistencia Social;

VI. El Jefe del Departamento de Salud del Gobierno del Estado;

VII. El Coordinador General del Comité para la Planeación del Desarrollo del Estado de Jalisco;

VIII. El Tesorero General del Gobierno del Estado de Jalisco;

IX. Un representante de la Asociación Médica de Jalisco "Colegio Médico A";

X. El Presidente de la Sociedad Médica del Hospital Civil de Guadalajara;

XI. El Secretario General del Sindicato Unico de Trabajadores del Hospital Civil de Guadalajara; 3 XII. El Director del Nuevo Hospital Civil de Guadalajara;

XIII. El Director del Departamento de Investigación Científica y Superación Académica;

XIV. El Director de la Facultad de Medicina;

XV. El Director de la Escuela de Graduados;

XVI. El Director de la Escuela de Enfermería; y XVII. El Director de la Facultad de Odontología.

El Consejo Técnico tendrá un Secretario de Actas y Acuerdos, sin voz ni voto, cuya designación y remoción corresponderá al Director General.

Los directores del Hospital de Especialidades, del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural de la Salud, formarán parte del Consejo una vez que entren en funciones sus unidades.

Las dependencias que se señalan en las fracciones XIII a la XVII del presente artículo, serán las correspondientes a la Universidad de Guadalajara.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.