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Artículo 9

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN

En su estructuración interna, el Complejo Médico se organizará de la siguiente forma:

I. Tendrá un Consejo Técnico, como máximo órgano de gobierno.

II. Un Director General como funcionario ejecutivo de la institución.

III. Dos unidades médico-asistenciales: el Nuevo Hospital Civil de Guadalajara y el Hospital de Especialidades; mismas que deberán contar con directores, subdirectores, jefes de división, de departamento y de servicios, así como el personal de apoyo que resulte necesario. a) Para las unidades de Oftalmología y de Oncología se contará con jefes de servicio y las posiciones que fuesen necesarias. b) Para la Unidad Materno-Infantil se contará con un Jefe de División, jefes de departamento y de servicios, así como el personal que sea requerido para su adecuado funcionamiento.

Las unidades señaladas en los incisos a y b de esta fracción dependerán orgánica y funcionalmente de la Dirección del Hospital de Especialidades.

IV. Un Instituto de Investigaciones Biomédicas, el que contará con un Director, un Coordinador de Area, el cuerpo de investigadores y el personal de apoyo necesario.

V. Un Centro Cultural de la Salud, que contará con un Director, coordinadores de área y el personal de apoyo necesario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.