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Artículo 8

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES

Ningún miembro del Complejo Médico podrá celebrar, a título personal, convenio económico 2 alguno con personas físicas o morales. En el caso de las obligaciones económicas del usuario frente a la institución, el convenio sólo podrá ser suscrito por el Director General del organismo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.