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Artículo 24

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo IV. DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES BIOMEDICAS

El Director del Instituto de Investigaciones Biomédicas será el responsable de la buena marcha, eficiencia, eficacia y coordinación de las áreas que conforman el Instituto; misma que se definirán en los términos del reglamento respectivo. Su designación y remoción, así como la aceptación de su renuncia corresponderá al Director General del Complejo Médico, en los términos del artículo 18 fracción VIII del presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 18

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.