Serán obligaciones y atribuciones del Director General las siguientes:
I. Dedicar al Complejo Médico un mínimo de ocho horas diarias de servicio y no tener cargo de ninguna naturaleza, con excepción del ejercicio profesional y las actividades de docencia e investigación de tiempo parcial en la Universidad de Guadalajara;
II. Supervisar las funciones de los directores de unidad en todo lo relativo a las políticas médicas y técnico- administrativas de la Institución;
III. Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico y presidirlas en su caso;
IV. Orientar, fomentar y estimular la investigación científica y la actividad docente, de acuerdo con los planes correspondientes;
V. Representar legalmente al Complejo Médico;
VI. Formular los proyectos de programas y presupuestos anuales del Complejo Médico para presentarlos al Consejo Técnico;
VII. Rendir al Consejo Técnico un informe anual de las actividades y del estado financiero de la Institución;
VIII. Designar y remover a los directores del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural 5 de la Salud, así como el resto del personal médico y administrativo de la Dirección General;
IX. Designar y remover, a propuesta de los directores de unidad, a los subdirectores de las mismas;
X. Presidir los eventos de carácter científico que realice el Complejo Médico;
XI. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la Institución; y XII. Las demás que resulten del presente reglamento, de la naturaleza de su cargo y de otras disposiciones legales aplicables,