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Artículo 18

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo II. DEL DIRECTOR GENERAL

Serán obligaciones y atribuciones del Director General las siguientes:

I. Dedicar al Complejo Médico un mínimo de ocho horas diarias de servicio y no tener cargo de ninguna naturaleza, con excepción del ejercicio profesional y las actividades de docencia e investigación de tiempo parcial en la Universidad de Guadalajara;

II. Supervisar las funciones de los directores de unidad en todo lo relativo a las políticas médicas y técnico- administrativas de la Institución;

III. Concurrir a las sesiones del Consejo Técnico y presidirlas en su caso;

IV. Orientar, fomentar y estimular la investigación científica y la actividad docente, de acuerdo con los planes correspondientes;

V. Representar legalmente al Complejo Médico;

VI. Formular los proyectos de programas y presupuestos anuales del Complejo Médico para presentarlos al Consejo Técnico;

VII. Rendir al Consejo Técnico un informe anual de las actividades y del estado financiero de la Institución;

VIII. Designar y remover a los directores del Instituto de Investigaciones Biomédicas y del Centro Cultural 5 de la Salud, así como el resto del personal médico y administrativo de la Dirección General;

IX. Designar y remover, a propuesta de los directores de unidad, a los subdirectores de las mismas;

X. Presidir los eventos de carácter científico que realice el Complejo Médico;

XI. Cumplir y hacer cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales aplicables a la Institución; y XII. Las demás que resulten del presente reglamento, de la naturaleza de su cargo y de otras disposiciones legales aplicables,

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 24, 28, 32