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Artículo 32

Reglamento del Complejo Médico Hospital Civil· Título Segundo. DE LA ORGANIZACIÓN › Capítulo VI. DE LOS SUBDIRECTORES

Las atribuciones y obligaciones de los subdirectores a los que se refiere el presente capítulo, así como de los demás servidores públicos de la Institución, serán establecidos, en los reglamentos correspondientes.

Los subdirectores del Nuevo Hospital Civil y del Hospital de Especialidades serán designados y removidos por el Director General del Complejo Médico en los términos del artículo 18 fracción IX del presente reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 18

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.