La Coordinación de Custodia controlará, bajo su responsabilidad, la seguridad interna del Centro, lo cual llevará a cabo a través de las siguientes actividades:
I. Cubrir todos los puntos de vigilancia interna acordados por la Dirección del Centro en la forma que establece la técnica de custodia actual, con objeto de que no quede al descubierto, durante las veinticuatro horas del día, ningún punto de vigilancia.
Las zonas de vigilancia comprenderán: a). Locutorios para abogados; b). Locutorios para diligencias en juzgados; c). Pasillos y túneles de seguridad; d). Casetas de paso; e). Dormitorios; f). Talleres; g). Escuela; h). Area de servicio médico; i). Centro de observación de conductas especiales; j). Ingreso; k). Centro de observación y clasificación; l). Area de visita; m). Area de gobierno; y n). En general, todas las áreas que no son señaladas como de seguridad y vigilancia exterior que formen parte del Centro, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.
II. Destacar los rondines internos en todo el Centro;
III. Practicar las investigaciones que sean necesarias para controlar las irregularidades que provoquen las conductas antisociales de los internos, informando el resultado que obtenga a la Dirección del Centro;
IV. Mantener el orden y la disciplina en todo el Centro, con objeto de que se cumpla con lo establecido en la Ley, este Reglamento y los manuales e instructivos del propio Centro;
V. Controlar técnicamente, dentro de los límites humanos, legales y de conformidad a las circunstancias que se presenten, los actos de violencia individual o colectiva, así como los disturbios que afecten el sistema implantado por la Dirección;
VI. Escoltar a los internos en los traslados dentro y fuera del Centro;
VII. Practicar las revisiones rutinarias que sean necesarias en cualquier área del Centro, a fin de evitar la introducción y posesión de drogas, armas, objetos prohibidos y todos aquellos que puedan poner en peligro la seguridad y estabilidad interna, en los términos del presente Reglamento;
VIII. Rendir parte diario de novedades a la Dirección del Centro y colaborar con todas las demás Coordinaciones, previo acuerdo con la Dirección del Centro;
IX. Hacer del conocimiento de los internos, al ingreso y egreso del Centro y en coordinación con el área de trabajo social, los derechos y obligaciones a que se encuentran sujetos;
X. Brindar la orientación necesaria a los visitantes procurando que los internos se mantengan alejados de los mismos, cuidando que nunca un interno se acerque a proporcionar datos o a escuchar las explicaciones que se proporcionen a los visitantes;
XI. Participar en el Consejo Técnico con voz y voto, informando sobre la conducta, presentación, aseo de celdas, personal, así como las relaciones interpersonales que observen los internos en el Centro con la autoridad;
XII. Cuidar y controlar el armamento que le sea asignado, evitando su portación en los lugares a los que tengan acceso los internos, salvo los casos excepcionales que así lo requieran y previo acuerdo de la Dirección del Centro;
XIII. Tener libre acceso, en cualquier momento, a todos los puntos del Centro, previo acuerdo con la Dirección del Centro, salvo en aquellas situaciones en que se encuentre en peligro la seguridad del Centro, en que podrá hacerse sin previa autorización;
XIV. Cuidar que los uniformes del personal de custodia, se encuentren siempre en buen estado, con la limpieza y presentación necesaria;
XV. Verificar el cumplimiento de todas las funciones a cargo del personal de custodia;
XVI. Registrar y recibir a todo procesado o sentenciado, conforme al artículo 15 de este Reglamento, en colaboración con las diversas Coordinaciones del Centro; y XVII. Cumplir todas las demás órdenes relacionadas con este sector y que la Dirección del Centro estime pertinente.