La Coordinación Administrativa tendrá las siguientes atribuciones:
I. Establecer programas permanentes de remoción y mantenimiento del Centro para evitar el deterioro de sus instalaciones e implementos;
II. Llevar a cabo, en coordinación con la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, un programa de capacitación laboral en el ámbito técnico, industrial, semi-industrial y de servicio, que tienda a proporcionar apoyo laboral a los internos durante su reclusión, con proyección a su desenvolvimiento laboral una vez que hayan egresado del Centro;
III. Coordinarse con la Dirección General Administrativa de la Secretaría para realizar los programas alimenticios de toda la población y del personal del Centro, con la finalidad de encontrar la mejor alternativa en este rubro;
IV. Implementar un sistema que resuelva el problema de control del agua, de tal manera que se satisfagan las necesidades, se cuide la imagen de las áreas verdes y se evite el desperdicio del vital líquido;
V. Atender el mantenimiento del sistema de drenaje en forma constante y solucionar el problema de recolección de basura;
VI. Supervisar administrativamente a todo el personal del Centro, en todos los niveles, excepto al Director del mismo;
VII. Llevar a cabo un control sistemático preventivo en relación con todo el mantenimiento del Centro;
VIII. Procurar el buen estado de los uniformes de los empleados del Centro y de los internos, procurando que sean suficientes para satisfacer las necesidades requeridas;
IX. Cuidar que la administración de recursos humanos, financieros y materiales de todo el Centro se lleve adecuadamente, a fin de poder estar en posibilidades de presentar ante la Dirección Administrativa de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y la Dirección General Administrativa de la Secretaría, un informe detallado de dicha administración en el momento que se la requieran;
X. Actualizar constantemente los inventarios de todos los implementos, muebles, artefactos y posesiones del Centro, llevando un control de todas las modificaciones que se produzcan en la estructura de las instalaciones y la dotación general de bienes;
XI. Administrar, manejar y controlar, en forma indelegable, los locales y las tiendas que se ubiquen en el interior del Centro, así como el mantenimiento y suministro de la mercancía permitida para el consumo de los internos;
XII. Llevar el manejo y control exclusivo de los teléfonos públicos que se encuentren en el interior del Centro, previa autorización de la Dirección Administrativa de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social o la Dirección General Administrativa de la Secretaría;
XIII. Establecer un programa de acción adecuado para el funcionamiento eficaz de los servicios generales del Centro, como sistemas de agua potable, aguas negras, eléctrico, incineración, lavandería, cocinas, aprovisionamiento de combustibles, sistemas de bombeo, transporte y todo lo destinado al buen funcionamiento material del Centro, estableciendo programas adecuados para el control general de los implementos y artefactos que se poseen para el consumo, depósito y conservación de dichos servicios;
XIV. Supervisar todas las actividades laborales que queden a su cuidado directo o bien, bajo la responsabilidad de la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social, sin perjuicio de la participación que puedan tener las áreas técnicas;
XV. Asignar el trabajo a los internos, previo acuerdo del Consejo Técnico;
XVI. Pagar los salarios y otros emolumentos al personal del Centro, en los términos y modalidades que disponga la Dirección General Administrativa de la Secretaría;
XVII. Solicitar la práctica de auditorías, cuando así se estime pertinente;
XVIII. Administrar, controlar y crear los mecanismos de consulta del archivo histórico, así como de los expedientes únicos de las personas que se encuentran o que estuvieron recluidas en el Centro, procurando tener los expedientes conforme lo señala el artículo 15 último párrafo de este Reglamento.
XIX. Llevar los reportes de cumplimiento laboral de los internos para anexarlos a su expediente único; y XX. Las demás que se deriven de las funciones legalmente encomendadas y que sean asignadas por el Director del Centro, por la Dirección Administrativa de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social y por la Dirección General Administrativa de la Secretaría.