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Artículo 91

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Cuarto. De las Autoridades, Organización, Funciones, Atribuciones y Obligaciones › Capítulo III. De la Coordinación Técnica › Sección Quinta. Del Area de Psicología y Psiquiatría

El Area de Psiquiatría tendrá a su cargo las funciones siguientes:

I. Otorgar atención especializada a todos aquellos internos que presenten conductas especiales dentro del Centro, así como a los internos psiquiátricos permanentes deambulatorios o eventuales;

II. Realizar la tramitación correspondiente para la introducción de medicamentos psiquiátricos necesarios en el Centro. Cuando éste no cuente con ellos, se requerirá autorización previa del Director del Centro;

III. Realizar las canalizaciones pertinentes a las áreas que coadyuven al tratamiento del interno;

IV. Llevar a cabo los diagnósticos clínicos de trastornos mentales, aprobados en el ámbito mundial y de conformidad con la información generada por el área de psicología;

V. Realizar peritajes, valoraciones psiquiátricas y de gabinete requeridas por la Coordinación Técnica del Centro, así como las solicitadas por cualquier autoridad estatal o federal que tenga competencia dentro de la situación jurídica del interno;

VI. Realizar, bajo su más estricta responsabilidad, la medicación adecuada, oportuna y continua del interno que requiera atención psiquiátrica, pudiéndose coordinar con el área médica y de enfermería, respectivamente; y VII. Desarrollar un programa de prevención de trastornos mentales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.