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Artículo 15

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Segundo. Del Ingreso, Egreso, Observación y Clasificación de los Internos y del Consejo Técnico Interdisciplinario › Capítulo I. Del Ingreso y Egreso

Para el ingreso al Centro se establecerá un sistema tecnológico-administrativo multidisciplinario, conformado por las áreas que integran el Centro y coordinado por el área de custodia, quien registrará a los internos. Dicho registro comprenderá, como mínimo, los elementos siguientes:

I. Nombre, sexo, edad, fecha de nacimiento, lugar de origen, domicilio, estado civil, ocupación, profesión u oficio e información sobre la familia;

II. Fecha y hora de ingreso y salida, en su caso, así como las constancias que acrediten su fundamento;

III. Identificación dactiloantropométrica;

IV. Identificación fotográfica de frente y ambos perfiles;

V. Autoridad que ha determinado la privación de la libertad y motivos de ésta;

VI. Depósito e inventario de sus pertenencias;

VII. Descripción e identificación de tatuajes si los presenta y ubicación de éstos;

VIII. Historia clínica;

IX. Parte de Lesiones; y X. Estudio socioeconómico.

Este registro se agregará al expediente único que se integre por cada interno, el cual deberá estar entresellado, foliado y cosido en orden cronológico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 92, 93