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Capítulo II

Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 73 a 81

Artículos

  • Art. 73La disciplina de los internos del Centro de Readaptación Social de Jalisco, estará fundamentada en lo dispuesto por la Ley de…
  • Art. 74Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del propio Centro, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas…
  • Art. 75Las sanciones o correcciones, son las que se establecen en el artículo 62 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y…
  • Art. 76En caso de verdadera emergencia, como pudiera ser la muerte de algún familiar de los internos, se podrán conceder, a juicio del…
  • Art. 77Queda prohibida estrictamente la posesión de objetos de lujo. En forma personal, por parte de los internos en sus celdas, tales…
  • Art. 78Los internos deberán usar el uniforme que proporcione la Dirección del establecimiento sin modificarlo, deformarlo o cambiarlo de…
  • Art. 79La Dirección debera acordar la forma de escolta de traslado, tanto en el interior como en el exterior, en correlación con la…
  • Art. 80No se permitirá la deformación de la celda con el uso de objetos que impidan u obstaculicen la seguridad o la vigilancia de la…
  • Art. 81Programadamente, los internos podrán hacer uso del teléfono con que cuenta la institución, previo el permiso de la Dirección o…