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Artículo 77

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo II

Queda prohibida estrictamente la posesión de objetos de lujo. En forma personal, por parte de los internos en sus celdas, tales como: alhajas, televisiones, grabadoras, tocadiscos y todos los demás artículos eléctricos prohibidos por este reglamento; medicamentos que no sean controlados por el servicio médico o de vigilancia; así como maquinaria, herramienta, utensilios o artículos en general, cuyo destino se encuentre en otro lugar dentro de la institución.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.