Programadamente, los internos podrán hacer uso del teléfono con que cuenta la institución, previo el permiso de la Dirección o Subdirección General. Este permiso se concederá con liberalidad, cuando se trate de establecer comunicación con el defensor, salvo que se estime que es mejor llevar a cabo dicha comunicación en alguna otra forma.
Artículo 81
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.