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Artículo 74

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo II

Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del propio Centro, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y este reglamento.

En ausencia del Director y el Subdirector General, y en caso de emergencia, el Subdirector de Custodia y Vigilancia podrá aplicar la sanción en forma precautoria, pero con la obligación de comunicar de inmediato al arribo de aquellos, las medidas que se hubieran tomado, para que las rectifiquen o las ratifiquen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.