Capítulo I
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil · arts. 1 a 21
Artículos
- Art. 1El centro de Readaptación Femenil del Estado de Jalisco, es el establecimiento integrante del sistema penitenciario Estatal, que…
- Art. 2El Centro de Readaptación Femenil del Estado de Jalisco, albergará también, a todas las indiciadas y procesadas de la zona…
- Art. 3Dicha institución albergará además a las inimputables durante el período de tratamiento y hasta que el Consejo Técnico de la…
- Art. 4También podrán recluirse en el Centro de Readaptación Femenil del Estado de Jalisco, cuando el cupo lo permita, a las…
- Art. 5Las internas que tengan la categoría de indiciadas o procesadas, podrán someterse voluntariamente al sistema de tratamiento que…
- Art. 6La readaptación social de las internas se hará sobre la base del trabajo, de la capacitación para el mismo, la educación…
- Art. 7La institución prestará ayuda y orientación paralela al tratamiento de las internas, tanto a la comunidad como a la familia de…
- Art. 8Todo tratamiento que se lleva a cabo en la institución, será con pleno respeto a la ideología política o religiosa de las…
- Art. 9En ningún momento del tratamiento se podrá hacer uso de la violencia física o moral.
- Art. 10El Centro de Readaptación Femenil de Jalisco, procurará constituirse en una comunidad psicoterapéutica, en la que todo el…
- Art. 11El sistema será institucional o semi-institucional (según dictamen del Consejo Técnico), cerrado o abierto, de carácter…
- Art. 12La clasificación se realizará atendiendo a la calidad jurídica de cada interna, pero también, a los criterios de clasificación…
- Art. 13El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para las internas de alta peligrosidad, a las que infrinjan el…
- Art. 14Se prohíbe terminantemente la creación de secciones de distinción o consideración, y también, de cualquier tipo de privilegios…
- Art. 15Queda prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de las…
- Art. 16El alojamiento será asignado por la Directora de la institución, a sugerencia del Centro de Observación y Clasificación.
- Art. 17La fase de estudio, diagnóstico y pronóstico se llevará a cabo en recinto especial y comprenderá un período no mayor de 15 días.
- Art. 18Las epilépticas, desviadas sexuales y francas enfermas mentales, recibirán tratamiento separado. Este tratamiento será técnico y…
- Art. 19La fase de tratamiento se llevará a cabo bajo el cuidado del organismo técnico interdisciplinario, con el visto bueno de la…
- Art. 20Los mínimos elementos para la reestructuración, a más de los citados en el artículo 6, serán la psiquiatría, la recreación, el…
- Art. 21La fase de tratamiento preliberacional comprenderá: I. Orientación especial y discusión con la interna, sus familiares y las…