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Artículo 13

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título I › Capítulo I

El dormitorio de tratamiento en segregación, se destinará para las internas de alta peligrosidad, a las que infrinjan el reglamento y a todas aquellas que cometan algún delito en el interior. Este no obsta para que si la interna vuelve a cometer otra infracción, la segregación se prolongue. Unicamente la Directora, previa consulta con el Consejo Técnico Interdisciplinario de la institución y aprobación del Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, podrá decidir cuanto tiempo deberá mantenerse la interna en segregación. La Subdirectora General, o la de Custodia, podrán enviar a segregación a cualquier interna que cometa las irregularidades a que se refiere este artículo, en la inteligencia de que comunicarán la situación anómala de inmediato, a la Directora de la institución. Para que éste lleve a cabo la calificación respectiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.