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Artículo 15

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título I › Capítulo I

Queda prohibido estrictamente el uso de mazmorras o habitaciones similares, que atenten contra la salud física y mental de las internas, y la aplicación de aquellas sanciones que sean infamantes o humillen y atenten, en general, contra la dignidad humana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.