Las internas que tengan la categoría de indiciadas o procesadas, podrán someterse voluntariamente al sistema de tratamiento que se establezca en la institución. Su colaboración será tomada en cuenta para los efectos de que se les concedan, en su caso, los beneficios que establece la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad. En el supuesto de que alguna de las internas señaladas en este artículo no acepte el tratamiento y fuere sentenciada a cumplir una pena de prisión que exceda de dos años, el cómputo de los beneficios se aplicará desde el momento en que haya causado ejecutoria la sentencia. Todo lo anterior no obsta para que las internas queden sujetas al régimen disciplinario y administrativo que se imparta en la institución.
Artículo 5
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título I › Capítulo I
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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