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Capítulo VIII

Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 88 a 93

Artículos

  • Art. 88Por conducto de Trabajo Social y con auxilio de Preceptoría, se elaborará un calendario de localizaciones en zonas previamente…
  • Art. 89En las localizaciones jamás se usarán la fuerza ni la represión, sino, exclusivamente, la persuación orientadora. En caso de…
  • Art. 90Dentro del programa de localizaciones específicamente se llevará a cabo aquel que se refiera a los menores que se hayan fugado de…
  • Art. 91Bajo ningún concepto se usarán armas durante las localizaciones. También se evitarán los golpes, malos tratos, injurias, amenazas…
  • Art. 92Los traslados se efectuarán sin violencia procurando motivar a los menores durante el trayecto para que su angustia y ansiedad se…
  • Art. 93Los traslados serán planeados y llevados a cabo exclusivamente por Preceptoría y Trabajo Social. Después de realizados se deberá…