Capítulo VII
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 83 a 87
Artículos
- Art. 83Bajo la supervisión de la institución y con el control de Preceptoría y Trabajo Social, se creará una casa de paso intermedio…
- Art. 84Esta institución se regirá por el instructivo correspondiente, que será elaborado por la Dirección del Centro de Observación.
- Art. 85La Administración del Centro de Observación proporcionará los elementos necesarios para el buen funcionamiento integral de la…
- Art. 86Se solicitará el auxilio de los grupos de ayuda de menores para la supervisión de esta institución, la cual será habitada…
- Art. 87El mismo Centro de Observación a través de su Dirección y con la orientación del personal técnico propiciará la creación de…