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Artículo 87

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo VII

El mismo Centro de Observación a través de su Dirección y con la orientación del personal técnico propiciará la creación de grupos de ayuda social de menores, en los que participen tanto la empresa pública como la privada y grupos religiosos.

DE LAS LOCALIZACIONES Y TRASLADOS

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.