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Artículo 89

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo VIII

En las localizaciones jamás se usarán la fuerza ni la represión, sino, exclusivamente, la persuación orientadora. En caso de peligro por máxima agresividad de los menores podrá solicitarse, exclusivamente para la detención y traslado al Centro de Observación, la ayuda de la fuerza pública.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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