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Artículo 92

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo VIII

Los traslados se efectuarán sin violencia procurando motivar a los menores durante el trayecto para que su angustia y ansiedad se anulen. Cuando se trata de incorporación a la familia u otras dependencias, se orientará de igual forma al menor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.