Capítulo V
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 70 a 79
Artículos
- Art. 70Las menores de la institución, llevarán el mismo sistema, procurando evitar en todo tiempo la promiscuidad con los menores, en el…
- Art. 71Todo el personal de este sector será femenino a excepción del técnico. En el caso del personal de mantenimiento, si no existen…
- Art. 72Tanto Medicina, como Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, conjuntarán sus esfuerzos para atender las necesidades específicas…
- Art. 73La institución proporcionará todos los elementos que se requieran para la atención de la fisiología femenina.
- Art. 74Los programas que se otorgan durante la estancia de las menores serán encaminados a la creación específica de valores morales que…
- Art. 75Se procurará evitar el involucramiento emocional, tanto entre ellas como con los menores del otro sector, a fin de evitar la…
- Art. 76Tanto el sector femenino, como el masculino, eventualmente podrán funcionar como institución de tratamiento si así lo establece…
- Art. 77El ámbito interno de este sector deberá ser diverso del de los menores, procurando que provoque sentimientos de ternura y afecto…
- Art. 78Se evitarán rigurosamente, mediante la orientación necesaria, la creación de parejas 15 homosexuales.
- Art. 79En ningún momento se permitirá la coeducación. DE LA COMUNICACION