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Artículo 70

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo V

Las menores de la institución, llevarán el mismo sistema, procurando evitar en todo tiempo la promiscuidad con los menores, en el caso de espectáculos adecuados y que no sea posible su repetición en el sector correspondiente, podrán asistir a ellos, separadamente y bajo la estricta observación y control de los preceptores.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.