Capítulo IVDE LAS ACTUACIONES DE LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES EN LA CONDUCCIÓN Y DESARROLLO DEL MÉTODO ALTERNATIVO
Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa · arts. 14 a 17
Artículos
- Art. 14Durante el desarrollo del procedimiento, los mediadores y conciliadores deberán regir sus actuaciones, en apego a las siguientes…
- Art. 15Los mediadores y conciliadores deberán informar a las partes, de la forma de conducirse en el desarrollo de las sesiones del…
- Art. 16Cuando el prestador de servicio encargado de conducir el procedimiento, considere necesario apoyarse en otro prestador de…
- Art. 17De conformidad con lo estipulado en los artículos 77 y 78 de la Ley, los abogados podrán estar acreditados dentro de las sesiones…