De conformidad con lo estipulado en los artículos 77 y 78 de la Ley, los abogados podrán estar acreditados dentro de las sesiones de métodos alternativos, limitando su participación a brindar asesoraría a sus clientes en conferencia privada; procurando el prestador de servicios la equidad de asesoría entre las partes.
Los abogados no podrán intervenir directamente en el trámite o desarrollo de las sesiones, sin embargo deberán firmar el pacto de confidencialidad y en su caso como testigos en el acuerdo final.