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Artículo 18

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo V. DE LOS CONVENIOS

El Prestador de servicio redactará los convenios, observando las reglas siguientes:

I. En todo convenio deberá dejarse constancia de las declaraciones de las partes, en relación al nombre, apellidos, nacionalidad, estado civil, ocupación, lugar y fecha de nacimiento y domicilio; cuando se desprenda del estado civil que la persona que figure como sujeto de un convenio es casado, el nombre del cónyuge a quien pudieren resultarle obligaciones y derechos, así como el lugar y fecha de nacimiento, su nacionalidad y domicilio de éste; en los casos de materia familiar también se consignarán los nombres de los hijos menores o incapacitados a quienes les pudiera resultar derechos o afectaciones;

II. Los representantes de personas jurídicas expondrán sus generales y, en el encabezado del convenio, se precisará, sin abreviaturas, la denominación o razón social, y se indicarán las siglas que se utilizarán en el resto del convenio, dejando constancia del documento que acredita la existencia legal de aquella, su representación y facultades;

III. Cerciorarse de la identidad y personalidad de las partes, para lo cual deberá mencionarse en el texto del convenio los datos del documento con el que se identifiquen y agregarse copia al expediente;

IV. Consignará en las declaraciones generales que hagan las partes, los datos de identificación de los documentos que se relacionen, los cuales deberán integrarse al expediente; y 5 V. Todo convenio se redactará con letra clara, sin abreviaturas, y expresando las fechas y las cantidades con número y letra.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.