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Artículo 14

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo IV. DE LAS ACTUACIONES DE LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES EN LA CONDUCCIÓN Y DESARROLLO DEL MÉTODO ALTERNATIVO

Durante el desarrollo del procedimiento, los mediadores y conciliadores deberán regir sus actuaciones, en apego a las siguientes conductas:

I. Efectuar en forma clara, ordenada y transparente las actuaciones del medio alternativo elegido por los participantes, a partir de sus principios rectores;

II. Tratar con respeto y diligencia a los participantes, conduciéndose ante ellos sin posturas ni actitudes discriminatorias;

III. Abstenerse de divulgar y utilizar la información que obtengan en el ejercicio de su función y cumplir con el deber del secreto profesional;

IV. Conducir el procedimiento alternativo con flexibilidad, respondiendo a las necesidades de los participantes, de manera que propicie una buena comunicación y comprensión entre ellos, que facilite la negociación;

V. Cuidar que los participantes intervengan en el procedimiento alternativo de manera libre y voluntaria, exentos de coacción alguna;

VI. Conducir el procedimiento alternativo, estimulando la creatividad de los participantes durante la negociación, para que éstos formulen las propuestas de solución al conflicto;

VII. Asegurarse de que los acuerdos a los que lleguen los participantes estén apegados a la legalidad y sobre la base de la buena fe;

VIII. Motivar a las partes a participar en el establecimiento de las reglas en el procedimiento de las sesiones celebradas; y IX. Dar aviso al agente del ministerio público cuando en el desempeño de sus funciones y del desarrollo del procedimiento, tenga indicios o conozca de la concreción de hechos delictivos perseguibles de oficio.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.