Los mediadores y conciliadores deberán informar a las partes, de la forma de conducirse en el desarrollo de las sesiones del método alterno que se haya elegido, siendo preferentemente las que se señalan a continuación:
I. Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el prestador;
II. Hablar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva;
III. Escuchar con atención y no interrumpir cuando la parte complementaria o el prestador, estén hablando; 4 IV. Recordar que están por voluntad propia en la sesión y, por tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa;
V. Permitir que el prestador guíe el procedimiento;
VI. Tener disposición para efectuar sesiones privadas cuando el prestador las sugiera o alguna de las partes las solicite;
VII. Tener disposición para permanecer en la sesión hasta en tanto no se de por terminada;
VIII. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, confirmar y asistir puntulmente a las mismas;
IX. En caso fortuito o de fuerza mayor que impida asistir a los participantes o a alguno de ellos, solicitar al Instituto o centro que se posponga la sesión, avisando oportunamente del cambio concertado al otro participante y confirmar la asistencia en la fecha y hora acordadas; y X. Apagar o dejar fuera de las sesiones teléfonos celulares, aparatos de radio, radiolocalizadores, o similares.