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Artículo 15

Reglamento de Métodos Alternos de Solución de Conflictos y Validación del Instituto de Justicia Alternativa· Capítulo IV. DE LAS ACTUACIONES DE LOS MEDIADORES Y CONCILIADORES EN LA CONDUCCIÓN Y DESARROLLO DEL MÉTODO ALTERNATIVO

Los mediadores y conciliadores deberán informar a las partes, de la forma de conducirse en el desarrollo de las sesiones del método alterno que se haya elegido, siendo preferentemente las que se señalan a continuación:

I. Manifestar una conducta de respeto y tolerancia entre sí y para con el prestador;

II. Hablar con honestidad y franqueza, para mantener una comunicación constructiva;

III. Escuchar con atención y no interrumpir cuando la parte complementaria o el prestador, estén hablando; 4 IV. Recordar que están por voluntad propia en la sesión y, por tanto, su participación para la solución del conflicto debe ser activa;

V. Permitir que el prestador guíe el procedimiento;

VI. Tener disposición para efectuar sesiones privadas cuando el prestador las sugiera o alguna de las partes las solicite;

VII. Tener disposición para permanecer en la sesión hasta en tanto no se de por terminada;

VIII. Respetar la fecha y hora señaladas para todas las sesiones, confirmar y asistir puntulmente a las mismas;

IX. En caso fortuito o de fuerza mayor que impida asistir a los participantes o a alguno de ellos, solicitar al Instituto o centro que se posponga la sesión, avisando oportunamente del cambio concertado al otro participante y confirmar la asistencia en la fecha y hora acordadas; y X. Apagar o dejar fuera de las sesiones teléfonos celulares, aparatos de radio, radiolocalizadores, o similares.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.