Capítulo IIDe los Vehículos y Armamento
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco · arts. 59 a 71
Artículos
- Art. 59Los vehículos utilizados para la prestación de los servicios privados de seguridad, se sujetarán a lo siguiente: I. Deberán ser…
- Art. 60Para efectos de este capítulo se entenderá por vehículo todo aquel medio de locomoción que sirva para transportar personas…
- Art. 61Los vehículos utilizados para la prestación de servicios privados de seguridad deberán ser modelos que no excedan en antigüedad…
- Art. 62Todas las altas o bajas de vehículos que utilicen los prestadores para prestar los servicios privados de seguridad, deberán estar…
- Art. 63La Secretaría emitirá las bases y llevará a cabo anualmente una revisión de los vehículos destinados a los servicios privados de…
- Art. 64En caso de que los vehículos no satisfagan los requisitos mínimos de funcionalidad, operatividad y seguridad; la Secretaría podrá…
- Art. 65La Dirección podrá ordenar el retiro de la circulación de los vehículos que no se apeguen a lo dispuesto en este Capítulo, por…
- Art. 66Se podrá autorizar para la prestación del servicio la utilización del siguiente equipo de seguridad: I. Fornitura; II. Talí; III.…
- Art. 67En ningún caso el prestador o su personal operativo podrán portar armamento diferente al registrado en la Dirección, en caso de…
- Art. 68Los elementos operativos podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establece la Ley Federal de Armas de…
- Art. 69Si el prestador cuenta con licencia colectiva o particular para la portación de armas, en los términos de la Ley Federal de Armas…
- Art. 70La Dirección, llevará un inventario detallado del armamento con que cuenten los prestadores, así como las altas o bajas del mismo.
- Art. 71El inventario y armamento será objeto de revisión por la Dirección a través de visitas de inspección cuando así lo considere…