Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 69

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS › Capítulo II. De los Vehículos y Armamento

Si el prestador cuenta con licencia colectiva o particular para la portación de armas, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberá además registrar su armamento con el que preste su servicio en el Estado ante la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.