Si el prestador cuenta con licencia colectiva o particular para la portación de armas, en los términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, deberá además registrar su armamento con el que preste su servicio en el Estado ante la Dirección.
Artículo 69
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS › Capítulo II. De los Vehículos y Armamento
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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