Los vehículos utilizados para la prestación de los servicios privados de seguridad, se sujetarán a lo siguiente:
I. Deberán ser blancos;
II. Contendrán la leyenda seguridad privada en ambos costados del vehículo sobre las puertas delanteras; debajo de la leyenda el logotipo del prestador;
III. En la parte trasera y de manera visible, la leyenda de seguridad privada en letras negras, el logotipo de la empresa, así como el número de registro que le haya otorgado el Consejo Estatal; y IV. Los vehículos blindados deberán contar con un blindaje nivel cinco.