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Artículo 59

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS › Capítulo II. De los Vehículos y Armamento

Los vehículos utilizados para la prestación de los servicios privados de seguridad, se sujetarán a lo siguiente:

I. Deberán ser blancos;

II. Contendrán la leyenda seguridad privada en ambos costados del vehículo sobre las puertas delanteras; debajo de la leyenda el logotipo del prestador;

III. En la parte trasera y de manera visible, la leyenda de seguridad privada en letras negras, el logotipo de la empresa, así como el número de registro que le haya otorgado el Consejo Estatal; y IV. Los vehículos blindados deberán contar con un blindaje nivel cinco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.