Los prestadores con licencia federal, estarán sujetos a las visitas de inspección por parte de la Dirección, tienen las mismas obligaciones impuestas a los prestadores con autorización del Estado, y deben cumplir con las disposiciones de regulación que emitan las autoridades estatales competentes.
Artículo 53
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo VI. De los Prestadores con Licencia Federal
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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