Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 54

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Tercero. DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS › Capítulo I. De los Uniformes, Insignias y Denominaciones

El personal operativo encargado de prestar el servicio deberá, dentro del horario de trabajo, portar su cédula de registro personal en la parte frontal superior de la cartera derecha de la camisa o chamarra, según sea el caso.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.