Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 38

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

El prestador debe hacer constar en su papelería, vehículos y documentación el número de autorización y registro que le otorgó el Consejo Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.