El prestador que obtenga la autorización, deberá acreditar dentro de los quince días siguientes a la notificación, que ha realizado el pago de los derechos respectivos y que ha solicitado la licencia municipal correspondiente, sólo así surtirá sus efectos la autorización
Artículo 36
Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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