Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

El prestador que obtenga la autorización, deberá acreditar dentro de los quince días siguientes a la notificación, que ha realizado el pago de los derechos respectivos y que ha solicitado la licencia municipal correspondiente, sólo así surtirá sus efectos la autorización

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.