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Artículo 35

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

En los casos de fallecimiento de la persona física o la disolución o extinción de la persona jurídica titular de la autorización, opera la extinción de la misma.

Cuando la persona jurídica titular de la autorización se fusione a otra o se escinda conservará la autorización, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos al efecto por la Ley y el presente Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.