En los casos de fallecimiento de la persona física o la disolución o extinción de la persona jurídica titular de la autorización, opera la extinción de la misma.
Cuando la persona jurídica titular de la autorización se fusione a otra o se escinda conservará la autorización, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos al efecto por la Ley y el presente Reglamento.