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Artículo 30

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

La visita de verificación se llevará a cabo por una comisión integrada por las siguientes autoridades:

I. El Secretario Ejecutivo; y II. Un representante de la siguientes entidades: a) La Secretaría; b) La V Región Militar; c) El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco; d) La Delegación de la Procuraduría General de la República; e) La Procuraduría General de Justicia del Estado; f) El Municipio que corresponda de acuerdo al domicilio del solicitante; g) El Consejo Ciudadano, Prevención y Readaptación Social; y h) Todos aquellos que por determinación de la mayoría simple del pleno del Consejo Estatal, deban integrarse a dicha comisión.

Son válidas todas aquellas visitas de verificación que practiquen con una comisión integrada por al menos el cincuenta por ciento de sus miembros. En todos los casos deberá intervenir el Secretario Ejecutivo o un representante nombrado por éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.