Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Los prestadores que pretendan modificar la modalidad o forma de ejecución bajo la cual prestan el servicio privado se seguridad, deberán presentar solicitud por escrito al Consejo Estatal, cubriendo los requisitos adicionales que se requieran.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.