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Artículo 22

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Aquellos que presten los servicios en los términos señalados en el artículo 6° del presente Reglamento, deberán obtener su autorización cumpliendo con los requisitos procedentes que señala el artículo 21, y deberán anexar además:

I. Copia certificada del acta constitutiva en caso de asambleas de condóminos o de asociaciones de colonos;

II. Copia del acta de asamblea en la que se haya nombrado a la mesa directiva encargada de administrar lo relativo a los servicios privados de seguridad;

III. Copia certificada del acta de asamblea en la cual se haya determinado la formación de un cuerpo privado de seguridad; y IV. Mapa o croquis de las áreas específicas a resguardar, señalando en su caso, la ubicación del lugar en donde se establecerá la caseta de vigilancia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6, 21

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.