Aquellos que presten los servicios en los términos señalados en el artículo 6° del presente Reglamento, deberán obtener su autorización cumpliendo con los requisitos procedentes que señala el artículo 21, y deberán anexar además:
I. Copia certificada del acta constitutiva en caso de asambleas de condóminos o de asociaciones de colonos;
II. Copia del acta de asamblea en la que se haya nombrado a la mesa directiva encargada de administrar lo relativo a los servicios privados de seguridad;
III. Copia certificada del acta de asamblea en la cual se haya determinado la formación de un cuerpo privado de seguridad; y IV. Mapa o croquis de las áreas específicas a resguardar, señalando en su caso, la ubicación del lugar en donde se establecerá la caseta de vigilancia.