Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 23

Reglamento de los Servicios Privados de Seguridad del Estado de Jalisco· Título Segundo. DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS › Capítulo II. De la Autorización y el Refrendo

Los solicitantes o prestadores que pretendan utilizar canes en la ejecución del servicio deben cumplir con los requisitos previstos en éste Reglamento, además de adjuntar a su solicitud de autorización los documentos siguientes:

I. Constancia emitida por un centro antirrábico oficial en el Estado, en el que se especifique que todos los canes han recibido las vacunas exigidas por las autoridades en materia de salud pública;

II. Copia certificada de los certificados de adiestramiento ó actualización, en obediencia básica, avanzada, guardia y protección, expedidos por una asociación o instructor reconocidos por las autoridades en la materia; y III. Copia certificada de los certificados de capacitación de los elementos de seguridad privada que controlarán los canes, expedidos por un entrenador oficial reconocido por la autoridad en la materia.

Los prestadores que utilicen canes en la ejecución de los servicios privados de seguridad sin haberlo manifestado así al obtener la autorización, contarán con un plazo de sesenta días para realizar la regularización y registro correspondientes ante el Consejo Estatal, para lo cual, deben anexar los documentos señalados en éste artículo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.